Naturaleza
La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrita a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, es el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
Competencias
La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes competencias:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.
c) Coordinar las actividades de las distintas Consejerías en la materia.
d) Debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación.
e) Formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente.
f) Potenciar la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.
g) Cuantas otras le atribuya la ley.
Composición
1. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) Presidente: el Presidente del Gobierno.
b) Vicepresidente: el Consejero de Empleo, Industria y Comercio.
c) Vocales:
- Los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- El titular de cada uno de los restantes departamentos o persona en quien delegue con rango al menos de director general.
- El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará como Secretario, asistido por el funcionario que designe.
2. El Presidente de la Comisión podrá, asimismo, convocar a los titulares de otros órganos de la Comunidad Autónoma competentes en razón de la materia.
Funcionamiento
La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación general sobre procedimiento administrativo.
Enlaces relacionados:
*
LEY 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación*
DECRETO 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno